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CRC expidió nuevo régimen de protección de usuarios de servicios de comunicaciones


La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió la Resolución 5111 del 2017, por medio de la cual se establece el régimen de protección de los derechos y obligaciones de los usuarios de servicios de comunicaciones.

El nuevo régimen es aplicable a los proveedores de redes y servicios de telefonía móvil y fija, acceso a internet fijo, móvil y operadores de televisión cerrada.

Sin embargo, la CRC señaló que el nuevo régimen no es aplicable a los casos en donde se prestan servicios de comunicaciones en los cuales las características del servicio, la red y la totalidad de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas han sido pactadas de mutuo acuerdo entre las partes del contrato.

A continuación lo más destacado del régimen de protección a los usuarios de servicios de comunicaciones:

Derechos y obligaciones de los usuarios

Derechos

La CRC estableció que es derecho de los usuarios que adquieren servicios de comunicaciones recibir los servicios que contrató de manera continua, sin interrupciones y con la calidad fijada por la regulación de acuerdo a lo pactado en el contrato de permanencia.

También es un derecho fundamental de los usuarios el conocimiento de las tarifas aplicables a los servicios que se encuentra contratando o del incremento de las mismas con anterioridad.

Además, las personas que adquieran servicios de comunicaciones podrán terminar el contrato en cualquier momento, ajustándose al pago de las cláusulas (en el caso de no cumplir con el tiempo), dirigiéndose a las oficinas de atención al usuario o a través de línea telefónica.

Obligaciones

Los usuarios deberán informarse acerca de las condiciones del servicio antes de celebrar cualquier contrato con la entidad prestadora de servicios de comunicaciones.

La persona que celebre contratos de servicios deberá cumplir con lo pactado en ellos y pagar las obligaciones allí acordadas.

Cabe recordar que una de las más importantes radica en el uso de responsable de los equipos y no manipularlos con objetivo de fraude.

El régimen también se refiere a la contratación del servicio y al contenido prohibido, allí se establece claramente la prohibición de adicionar obligaciones adicionales o diferentes a las estipuladas en la Resolución 5111 del 2017.

Lineamientos en cuanto a las cláusulas de permanencia mínima

En el régimen de protección a los usuarios se establece que la cláusula de permanencia mínima puede ser incluida cuando el usuario la haya aceptado por escrito y el operador le otorgue un descuento respecto del valor del cargo por conexión.

Cabe resaltar que la cláusula solo se puede pactar una vez al inicio del contrato y el periodo de permanencia mínima no puede ser superior a los 12 meses. (Lea: Nuevos tipos de bloqueo para contrarrestar hurto de celulares)

En cuanto a la finalización del contrato es importante que el usuario tenga en cuenta que si decide hacerlo antes del tiempo acordado deberá pagar el valor que a la fecha debe de la suma que le fue descontada o diferida del valor del cargo por conexión. Además, el operador no podrá cobrar por los servicios no prestados por el retiro anticipado.

Uso de los datos personales

La Comisión de Regulación de Comunicaciones estableció que en cuanto al uso de datos personales y la autorización del usuario para la recolección, almacenamiento, el uso que se les da a los mismos deben atender y dar cumplimiento a las normas vigentes en materia de protección de datos personales.

Es importante mencionar que en cuanto al reporte de información a las centrales de riesgo el usuario puede autorizar al operador en el momento de la celebración del contrato para que en caso de no cumplir con sus obligaciones la información sea remitida a las centrales de riesgo.

En caso de no cumplir con lo estipulado en el contrato el operador deberá avisar al usuario 20 días calendario antes de ser reportado para que cumpla con sus obligaciones. (Lea: Tv, internet y telefonía fija se deben ofrecer con iguales características, tanto de forma individual como en paquete)

La nueva norma de protección a los usuarios también estableció otros aspectos fundamentales, como los paquetes de servicios, la suspensión y terminación del contrato, las condiciones para la prestación del servicio, las deficiencias en la prestación de los servicios y los pagos y facturación.

Comisión de Regulación de Comunicaciones, Resolución 5111, 02/24/17

Fuente: www.ambitojuridico.com

Comentarios

  1. buenas noches me podrían ayudar me quede sin datos en mi teléfono la COMPAÑÍA TELCEL me cambio,yo hera AT&Tm fui hablar a telcely me dijo que no tenia la culpa que yo de un nip le digo que no porque tenia paquete de telefonia celular de INMEDICEL que incluye servicio de voz datos de operadora AT&T.
    Hable también con INMEDICEL y que ellos no tenían la culpa que lo arreglara TELCEL hablo con telcel y me dio un chip para que inmedicel me pueda dar mi numero.
    lo meto a mi teléfono y me pide un NIP.
    QUE HAGO me compro un telefono telcel para que me den mi numero?
    A pero me descuentan via nomina el paquete y ya me quede sin datos y muerto y con un descuento cada quincena

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