La información que se le brinda al consumidor sobre los componentes y
las propiedades de los bienes y servicios ofrecidos debe coincidir con
la realidad. Por lo tanto, si las promesas o expectativas no son ciertas
y comprobables, el mensaje publicitario se considera literalmente falso
y, por regla general, engañoso.
Así lo advirtió la Superintendencia de Industria y Comercio, al referirse a los casos en que se le ofrece al consumidor la devolución del dinero, si el producto no satisface sus necesidades.
Las
normas sobre publicidad engañosa buscan que los consumidores a los que
se dirigen los anuncios tengan una posición razonable frente a los
mismos, dándole a la información transmitida una interpretación natural y
obvia, sin necesidad de que sea profunda, científica o técnica, que les
permita separar los elementos puramente creativos de los que son
comprobables.
Para saber si una pieza publicitaria
es engañosa, es necesario establecer si los elementos objetivos
concuerdan con la realidad del producto y si esa información es
suficiente para que un consumidor racional se forme una idea correcta
del bien o servicio, indicó la entidad.
La responsabilidad
por publicidad engañosa opera con la sola demostración de que esta no
corresponde a la realidad o que, por ser insuficiente, puede inducir a
error o confusión al consumidor. Así mismo, con el hecho de demostrar
que ha sido diseñada, preparada o presentada de determinada forma o que
ha omitido datos importantes.
La Ley 1480 del 2011
establece distintas acciones que pueden ser ejercidas por los
consumidores ante el incumplimiento de las disposiciones sobre
publicidad engañosa, como las acciones populares, de
responsabilidad por producto defectuoso o de protección al consumidor y
la presentación de quejas ante la Superintendencia, para el inicio de la
correspondiente investigación administrativa.
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