La devolución parcial o total del precio pagado por un bien o la
entrega de un bien nuevo en su remplazo son posibles, cuando el
proveedor o expendedor no considera adecuado o procedente reparar el
bien, o cuando este ha sido reparado y presenta la misma falla, precisó
la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Si
el bien ha sido reparado y presenta una falla que no está relacionada
con la anterior, el productor o expendedor puede repararlo nuevamente. Solo cuando se presenta una segunda falla, el consumidor podrá exigir la entrega de un bien nuevo o la devolución del dinero.
La
entidad recordó que el consumidor puede exigir, dentro de un plazo
determinado, la efectividad de la garantía, en caso de que se presente
un daño o avería. Esta puede consistir en reparación, cuando sea
posible; reposición, cuando no sea posible la reparación o cuando
persista la falla o daño, o devolución total o parcial del dinero,
cuando el bien no admita reparación o cuando, ya reparado, persista la
falla.
Por regla general, la garantía de un bien o
servicio es aquella que informa el productor o expendedor, a menos que
una norma legal establezca un término específico, como en el
caso de los productos no perecederos (un año) o inmuebles (un año para
acabados y diez años para la estabilidad de la obra).
La Ley 1480 del 2011
establece distintas acciones que pueden ser ejercidas por los
consumidores, ante el incumplimiento de la normativa sobre la materia o
de las instrucciones impartidas por la SIC, entre ellas, las acciones
populares o de grupo, la acción de responsabilidad por producto
defectuoso, la acción de protección al consumidor o la presentación de
quejas.
Fuente: www.ambitojuridico.com
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