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Aprobado el nuevo Estatuto del Consumidor

La plenaria del Senado aprobó (el 10 de Agosto de 2011), en cuarto debate, el proyecto de ley del nuevo Estatuto del Consumidor, que actualiza la normativa vigente (D.L. 3466/82) a las nuevas tendencias del derecho del consumo, adecuadas a la realidad económica y social colombiana. La iniciativa busca proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores y amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos. En el último debate, se incluyeron cuatro artículos nuevos. Uno de ellos señala que los bienes muebles tendrán el mismo valor, aunque se paguen de contado o a crédito. Si el consumidor opta por pagar a crédito, podrá cancelar anticipadamente el precio del bien, sin intereses. Otro artículo indica que cuando el vendedor no tenga cambio exacto, la diferencia será a favor del consumidor. Si la diferencia es menor a 50 pesos, el cambio también será a favor del consumidor y no se podrán hacer donaciones a entidades sin ánimo de lucro. Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de un comunicado, señaló los principales puntos del proyecto: • Se establece la responsabilidad solidaria entre productores y expendedores frente a los consumidores, por la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que se ponen en circulación en el territorio nacional. • Se prevé la obligación de ofrecer garantía sobre todos los bienes y servicios que se comercialicen en el país. Si no se les informa adecuadamente a los consumidores el término de la garantía, se presumirá que es de un año, para los productos duraderos. • Quien preste servicios que suponen la entrega del bien, como talleres, servicios técnicos o parqueaderos, asumirá la custodia y conservación de los bienes objeto de la prestación de servicio y deberá probar el estado en que entró el bien al servicio. • Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligarán al anunciante, en los términos de dicha publicidad. • Se regula la elaboración de los contratos de adhesión y se prohíben las cláusulas abusivas que generen un desequilibrio injustificado en contra del consumidor. • Se establecen reglas a cargo de los comerciantes que vendan bienes o servicios mediante sistemas de financiación o presten dinero, cuando no estén vigilados por otra institución administrativa. • Se consagra el derecho de retracto en todas las relaciones de consumo en que el productor o expendedor venda directamente bienes o servicios financiados en los que el consumidor no tenga contacto directo con el producto, como en las ventas a distancia (televentas, ventas por catálogo o internet) o de tiempo compartido. • Se regula la protección al consumidor para el comercio electrónico. • Se fija un procedimiento más ágil y expedito para solucionar los asuntos de protección al consumidor. Fuente: www.ambitojuridico.com

Tomado de www.notipymes.com

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