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EL DERECHO AL BUEN NOMBRE

¿Cuándo procede el reporte de un dato negativo ante las centrales de riesgo?

Escrito por Heidy Balanta*

Para que pueda proceder el reporte del dato negativo de una persona relacionada con su historia crediticia, se debe dar dos condiciones:

1). Que exista autorización por parte del titular del dato para que la entidad pueda divulgar información relacionada con la historia crediticia de la persona. Este requisito de autorización debe ser previo, estar por escrito, ser claro y concreto y manifestado libremente

2). La entidad que realizará el reporte negativo, debe informar al titular del dato, para que este pueda hacer efectivo su derecho al habeas data, esto es de conocer, actualizar y rectificar los datos, antes de que estos sean conocidos por terceros.

¿Qué es el dato negativo, y cuanto tiempo debe permanecer en las centrales de riesgo?

Son los datos que hacen referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, y estado de la cartera de una obligación incumplida. El tiempo de duración de este reporte no puede ser indefinido

Según la Ley 1266 de 2008, -ley de habeas data- el tiempo de permanencia del dato negativo es de 4 años y se cuentan a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o la obligación vencida.

En caso de su mora sea inferior de dos años, la permanencia del dato negativo no podrá exceder del doble de la mora. Es decir, si tuvo una mora de seis meses en el pago de las cuotas y se puso al día, el tiempo que estará reportado negativamente será hasta 12 meses y no será de cuatro años.

En caso de que la obligación se haya extinguido por cualquier otro modo, por ejemplo la prescripción, el término de permanencia será de cuatro años contados a partir del momento de la extinción de la obligación

¿Cuál es el periodo de mora exigido para que se reporte el incumplimiento de la obligación ante las centrales de riesgo?

Cuando una persona cae en mora por el incumplimiento de una obligación crediticia, la primera preocupación es: cuando procederá la entidad financiera ha realizar el reporte ante las centrales de riesgo (datacredito, sifin, etc.). ¿Qué dice la ley al respecto?

Desafortunadamente la ley 1266 de 2008, no estipulo concretamente, el tiempo que debe transcurrir en el momento en que la persona cae en mora, para ser reportada ante las centrales de riesgo; pero si establece un lapso de 20 días calendario, para que las fuentes de información realicen el reporte ante las centrales de riesgo, que empieza a correr desde el momento en que se envía comunicación al deudor notificándole de tal hecho (artículo 12).

Recuerde que si nunca le comunicaron a usted de que lo reportarían ante las centrales de riesgo, usted tiene todo el derecho a exigir que sea eliminado ese dato negativo, toda vez que no contó con su consentimiento

¿Cómo puedo ejercer mi derecho al habeas data?

Cuando usted ejerza su derecho fundamental al habeas data, recuerde que tiene las siguientes facultades:

A) Conocer las informaciones que a ella se refieren Posibilidad de exigir que se le informe en que base de datos aparece reportado Poder verificar el contenido de la información recopilada

B) Derecho a actualizar la información que reposan en bases de datos Solicitar poner al día tal información, agregando hechos nuevos Solicitar de manera inmediata al banco de datos la nueva información

C) El derecho a rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad Que el contenido de la información almacenada sea veraz Que se aclare la información que por su redacción ambigua Que los datos puestos a disposición de la base de datos hayan sido obtenidos legalmente.

(*) Abogada especialista en Derecho Informático y Nuevas Tecnologías de la Universidad Externado de Colombia.

Fuente:  www.derechoinformatico.com.co
             www.legaltics.com

Ley de Habeas Data pone en cintura a Centrales de Información, Bancos, Telefonía Celular y otros más


Con la entrada en vigencia el 31 de Diciembre de 2008, la Ley 1266 o popularmente Ley de Habeas Data, las Centrales de Riesgo y las entidades financieras y comerciales que reportaban ante estas, por fin estarán reguladas por la legislación para evitar cualquier abuso en el buen nombre comercial y crediticio de millones de ciudadanos.


Las Centrales de Información Crediticia sirven para varios aspectos como son:

Para que vendedores de bienes y servicios a crédito, tomen la decisión de entregar sumas de dinero o productos para el pago a plazos, a personas naturales o jurídicas con buen hábito de pago y con un nivel de endeudamiento viable.

¿Cuáles son los aspectos positivos de la nueva Ley de Habeas Data?

1. La información positiva del manejo de cualquier crédito permanecerá indefinidamente en los bancos de datos de información crediticia, denominadas en la Ley como Operadores de Información.

2. Establece un tiempo determinado máximo y no indefinido, para la permanencia de información negativa por mora de una obligación reportada, el cual se explica en el siguiente numeral.

3. Canceladas las obligaciones que entraron en mora, desde el momento del pago en adelante, la información respecto a la mora que se tuvo, se mantendrá hasta por 4 años, claro está, incluyendo el informe de que ya se encuentra pagada.

4. Se contempla una amnistía, para quienes se pongan al día dentro de los próximos 6 meses, tiempo que irá hasta el 30 de junio de 2009, caso en el cual, el dato negativo permanecerá hasta por un año.

5. La Fuente de la información (Banco, Empresa de Telefonía Celular, de Televisión por Cable, etc.), debe informar primero al usuario sobre la mora que presenta su obligación antes de reportarlo al Operador de Información (Centrales), para que el usuario puede pagar la obligación en los siguientes días, de no hacer el pago, la Fuente ya podrá hacer el reporte al Operador de Información.

6. Respetando el principio constitucional al buen nombre, se desarrolla una regulación integral para que los ciudadanos conozcan, actualicen y soliciten rectificación de toda la información que sobre ellas se recoja y se mantenga en estas bases de datos, que además no sólo están en los archivos de estas bases de datos de empresas privadas, sino también en entidades públicas.

7. El mantener actualizada una buena información en los Operadores de Información, permite que pequeños comerciantes no tengan que acudir al “gota-gota”, sino ir directamente ante entidades financieras que cobran intereses un poco más bajo.

8. Se puede acudir ante las Autoridades de Vigilancia para presentar quejas no sólo contra el Operador de Información, sino también contra la entidad que hace el reporte (Banco, Empresa de Telefonía Celular, de Televisión por Cable, etc.).

9. La entidad que hace el reporte (Banco, Empresa de Telefonía Celular, de Televisión por Cable, etc.) deben mensualmente actualizar la información de sus clientes que ha reportado a los Operadores de Información (Centrales).

Sanciones a Operadores de Información y a las entidades que hacen el reporte

La Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera podrán imponer a los operadores, fuentes o usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países que irán hasta 1.500 S.M.M.L.V., por el inadecuado manejo y no actualización de datos y la inobservancia de las órdenes impartidas por las Superintendencias de Industria y Comercio y la Financiera.

Asimismo y de acuerdo a la gravedad, se podrá suspender las actividades del Operado de Información (Centrales) hasta por 6 meses.

El Cierre de operaciones si vencido los 6 meses de suspensiones, el Operador de Información no se adecuado técnica y logísticamente y sus procedimientos para el adecuado manejo de la información crediticia y comercial de los ciudadanos, conforme a la Ley 1266, incluso el cierre definitivo si el Operador de Información administra datos prohibidos.

Material Relacionado:

* Ley 1266 de 2008 o Ley de Habeas Data

Fuente: http://www.actualicese.com/

Protección de Datos Personales

Actualizado: 30 de noviembre de 2020

A través de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, se desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, suprimir, actualizar y rectificar todo tipo de datos personales recolectados, almacenados o que hayan sido objeto de tratamiento en bases de datos en las entidades del públicas y privadas.

La Corte Constitucional lo definió como el derecho que otorga la facultad al titular de datos personales de exigir de las administradoras de esos datos el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de su divulgación, publicación o cesión, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales. Asimismo, ha señalado que este derecho tiene una naturaleza autónoma que lo diferencia de otras garantías con las que está en permanente relación, como los derechos a la intimidad y a la información.

En atención a la mencionada Ley se estableció el Registro Nacional de Bases de Datos - RNBD, el cual es un directorio público de las bases de datos con información personal sujetas a tratamiento que operan en el país, acorde con lo establecido en la Ley 1581 de 2012.


Para consultar las bases de datos registradas por el Ministerio de Educación Nacional en el Registro Nacional de Bases de Datos - RNBD, ingrese aquí, y realice la búsqueda digitando Ministerio de Educación Nacional en el campo "Nombre o Razón Social" o el NIT 899999001 en "Documento de Identificación", ingrese el código CAPTCHA y finalice dando clic en el botón Buscar

Fuente: https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-387771.html?_noredirect=1

Enlace sugerido: www.habeasdata.org.co



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