Permitir que los consumidores tomen fotografías en establecimientos de comercio para allegarlas en un proceso de protección al consumidor no es una limitación irrazonable y desproporcionada a la libertad económica y de empresa, afirmó la Superintendencia de Industria y Comercio. En cambio, prohibir la obtención de material probatorio en esos casos sí es una restricción injustificada al derecho de acción y a la protección constitucional de los consumidores, explicó la entidad. Sin embargo, los proveedores pueden regular la forma de operar y las reglas aplicables en la materia, siempre y cuando respeten los derechos de los interesados, aclaró. (Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 143781, jul. 29/13) Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de este concepto. Solicite un demo . Fuente: www.ambitojuridico.com