Permitir que los
consumidores tomen fotografías en establecimientos de comercio para
allegarlas en un proceso de protección al consumidor no es una
limitación irrazonable y desproporcionada a la libertad económica y de
empresa, afirmó la Superintendencia de Industria y Comercio.
En cambio, prohibir
la obtención de material probatorio en esos casos sí es una restricción
injustificada al derecho de acción y a la protección constitucional de
los consumidores, explicó la entidad.
Sin
embargo, los proveedores pueden regular la forma de operar y las reglas
aplicables en la materia, siempre y cuando respeten los derechos de los
interesados, aclaró.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 143781, jul. 29/13)
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Fuente: www.ambitojuridico.com
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