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DÍA MUNDIAL DEL CONSUMIDOR


Los grandes medios de comunicación son indiferentes a la celebración del Día Mundial del Consumidor,  el 15 de Marzo de cada año, quizá porque intuyen que enfatizar esa fecha podría afectar los intereses de las grandes corporaciones, en la medida que no siempre coinciden con los intereses regionales. La Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio del Transporte han permitido que se inunde el país con mercancía de dudosa calidad, proveniente en especial de China, y particularmente de vehículos automotores de bella apariencia pero con problemas de funcionamiento y sin suficientes repuestos disponibles en inventario. La Europa de la última postguerra si bien debió importar casi todo de Estados Unidos porque su infraestructura industrial quedó convertida en escombros, tuvo la precaución de ajustar los controles de calidad para evitar que la inundaran de basura. No sucede lo mismo en Colombia, donde tenemos un flamante Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) pero toda la normatividad del mundo resulta insuficiente si los controles gubernamentales fallan. Los problemas de calidad debieran ser la excepción, nunca la regla. Es antes de entrar al mercado colombiano que debe filtrarse, en lo posible, la mercancía que no cumple con la garantía mínima de calidad usando como parámetros las normas técnicas internacionales. A nivel local, ¿qué papel cumplen las alcaldías municipales que debieran contar con Oficinas de Protección al Consumidor? La única que funciona es la de Medellín, porque en las demás ciudades funcionan solo de nombre. En Cali, por ejemplo, solo “atiende público” una vez por semana y se limita a remitir las quejas a la Superindustria con sede en Bogotá.  Imagínense, la  S.I.C., única entidad seria para resolver los reclamos de los consumidores no cuenta con sedes en las principales capitales del país. Es lógico, entonces, que cada caso demore en tramitarse más de seis meses. ¿Qué podemos hacer para que los entes de control funcionen adecuadamente? La respuesta es: organización de la ciudadanía en Ligas de Consumidores a nivel de Comuna, que a su vez se agrupen en Asociaciones municipales con asiento en la Confederación Colombiana de Consumidores. Estos grupos de presión legítima podrían hacerse oír para que los grandes temas que interesan a los consumidores, en materia de salud, transporte público, seguridad alimentaria, control de garantías, etc., se incluyan en la agenda política o se legisle para desarrollar y reglamentar los derechos de los consumidores. Para que las Alcaldías destinen el presupuesto y la planta de personal necesaria para atender la orientación y protección al consumidor, y para sancionar efectivamente a los establecimientos de comercio que vulneren el Estatuto del Consumidor. Para que la Superintendencia de Industria y Comercio no demore más de tres meses en resolver los reclamos sometidos a su consideración y cuente con sub-sedes en  las ciudades capitales de cada Departamento. Pero es necesaria la participación ciudadana a través de las Ligas de Consumidores cuya conformación está reglada en el Decreto 1441 de 1982. Ahora bien, además de difundir y promover los derechos y deberes de los consumidores, estas ligas podrían usar los espacios que brindan las sedes comunales y las escuelas y colegios cercanos, para institucionalizar programas de educación informal de los consumidores en materia de peticiones, quejas y reclamos, en especial sobre efectividad de garantías de calidad, publicidad engañosa y cobro abusivo de bienes y servicios. Pueden efectuar convocatorias a los perjudicados con violaciones a los derechos colectivos, para demandar las indemnizaciones respectivas utilizando acciones de grupo. También podrían asumir la defensa legal del ambiente y el espacio público por medio de acciones populares (Ley 472 de 1998). Adicionalmente, hacia el futuro, podrían dar charlas y conferencias sobre salud preventiva, seguridad alimentaria, nutrición, economía familiar, legislación ambiental, participación ciudadana, gestión de residuos, servicios de la Alcaldía Municipal, etc., todo en coordinación con las Alcaldías, las Juntas de Acción Comunal (J.A.C.), que pueden conformar Comités de Trabajo enfocados a la Educación Informal del Consumidor,  y las Universidades del sector interesadas en desarrollar programas comunitarios. Téngase en cuenta que la Ley 1086 de 2006 permite cumplir con el requisito de la judicatura a los egresados de las facultades de derecho que asesoren jurídicamente a las ligas y asociaciones de consumidores.

FERNANDO H. FLÓREZ RICARDO
Abogado - Presidente de Fundeconsumo

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