Cuando no tenemos la totalidad del dinero para comprar un vehículo, un electrodoméstico, ropa, elementos deportivos, muebles, etc., es válido que el mismo vendedor nos facilite adquirir el producto y pagarlo en cuotas, cobrando un interés por dicho plazo. Si bien es válido, se deben seguir unas recomendaciones.
La Superintendencia de Industria y Comercio, tiene entre sus funciones, proteger al consumidor y por ende, debe tener políticas y acciones tendientes a reconocer los derechos de los consumidores, a la seguridad, la salud y protección de los legítimos intereses económicos. De tal manera que es responsable de vigilar la observancia de las disposiciones contenidas en el estatuto de protección del consumidor, hoy decreto 3466 de 1982, (a partir del 12 de abril de 2012, entra a regir el nuevo Estatuto del Consumidor –Ley 1480 de 2011) en tal virtud tramita las denuncias que se presentan e inicia investigaciones de oficio tendientes a establecer su contravención. Entre otras, ordenando suspensión de conductas ilegales, sancionatorias para reprimir a los infractores y jurisdiccionales para resolver sobre la garantía mínima presunta.
Por ello, hemos encontrado unos elementos de suma importancia en la página de la Superintendencia de Industria y Comercio que amerita su transcripción, respecto a la venta a crédito, en especial, el cobro de intereses por dicho plazo cuando lo hace directamente el vendedor.
¿Cuál es el precio base sobre el cual se deben calcular los intereses en una venta a plazos?
El precio base sobre el cual se deben calcular los intereses en una venta a plazos debe ser el precio de contado.
¿Qué se entiende por precio de contado en las ventas a plazo?
Precio de contado es el menor precio al que el vendedor o expendedor está dispuesto a vender el producto o servicio por pago en efectivo o cheque pagadero a la fecha de compra.
¿Qué se entiende por interés?
El interés corresponde a la renta que se paga por el uso del capital durante un periodo determinado. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 45 de 1990, se reputarán también como intereses, las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestación distinta al crédito otorgado, aun cuando se justifiquen por concepto de honorarios, comisiones u otros semejantes.
Los seguros contratados que protejan el patrimonio de los deudores o de sus beneficiarios no se reputarán como intereses. De igual forma, los cobros correspondientes a IVA, bien sea que se deriven del cobro de intereses o de seguros contratados, tampoco se considerarán como intereses.
¿Cuál es la tasa máxima de interés que se puede cobrar durante el periodo de financiación?
El límite máximo legal para el cobro de intereses tanto remuneratorios como moratorios corresponde a una y media (1.5) veces el interés bancario corriente que certifica la Superintendencia Financiera para el mes correspondiente.
¿Qué sucede si se cobran intereses superiores al límite máximo establecido por ley?
De acuerdo con lo establecido en la ley, cuando se cobren intereses que sobrepasen los límites fijados, el acreedor perderá todos los intereses, bien sea los remuneratorios, los moratorios o ambos según se trate. En tales casos, el consumidor podrá solicitar la inmediata devolución de las sumas que haya cancelado por concepto de los respectivos intereses y una suma igual a la suma pagada en exceso a favor del consumidor a título de sanción.
¿Cómo se determina el monto a financiar?
El precio base para el crédito corresponden al precio de contado menos la cuota inicial si la hubiere. No obstante, si en el establecimiento se ofrece un bien o un servicio a un precio si lo compra financiado y un precio inferior si lo compra de contado, se presumirá que la diferencia de precio entre el contado y el financiado corresponderá a intereses, por lo que la sumatoria de éstos no puede exceder el interés máximo legal permitido.
¿Es posible cobrar simultáneamente intereses remuneratorios e intereses de mora respecto de la misma cuota y durante el mismo período?
No. El vendedor – acreedor no podrá realizar el cobro simultáneo de intereses remuneratorios y moratorios respecto del mismo saldo o cuota y durante el mismo período.
¿Es posible exigir el pago de intereses de mora por adelantado?
No. En ningún caso se podrá exigir por adelantado el pago de intereses moratorios.
¿Es posible establecer una cláusula sancionatoria por el pago anticipado del saldo pendiente por cancelar?
No. El deudor podrá pagar anticipadamente el saldo pendiente de su crédito, por lo tanto no podrán establecerse cláusulas penales o sanciones por pago anticipado ni exigirse el pago de intereses durante el período restante. (Sobre el particular, muchos vendedores cometen un error, pues financian el producto a un plazo, fijan el valor de cada cuota con su respectivo valor y hacen firmar tantas letras de cambio por el valor de la cuota capital e intereses y si el cliente va a pagar por anticipado, debe pagar el valor completo de cada letra, que incluye capital e intereses. Ejemplo: El valor del producto vale $1.000.000.oo se financia a 10 cuotas con su respectivo interés de plazo, quedando cada cuota de $102.000,oo y firma el cliente 10 letras de cambio cada una por $102.000,oo para pagar y recoger cada mes. Si al tercer mes, el cliente paga las siete (7) cuotas pendientes -$700.000-, debería pagar el capital adeudado, pero si paga el valor de cada letra, estaría pagando al tercer mes, la suma de $ 714.000,oo, o sea, $14.000 de financiación o plazo que no está usando)
¿Es posible cobrar intereses de mora por cuotas no vencidas?
No. Los intereses moratorios sólo se causarán respecto del monto de las cuotas vencidas, salvo que se haya pactado la cláusula aceleratoria, en cuyo caso por ser de carácter facultativo, para hacerla efectiva será necesario requerimiento expreso del acreedor al deudor o presentación de la demanda. (La cláusula aceleratoria no se debe confundir con pago anticipado, pues la cláusula aceleratoria es un castigo, ya que el acreedor está exigiendo el pago anticipado de las cuotas futuras por culpa del deudor que incumplió)
¿Quién tiene la obligación de verificar los límites máximos de las tasas de interés?
Corresponde a todo proveedor o comerciante que celebre contratos de adquisición de bienes muebles o prestación de servicios mediante sistemas de financiación, revisar mensualmente si la tasa de interés que está cobrando a sus deudores se encuentra dentro de los límites máximos legales para el periodo correspondiente. Si en cumplimiento de la mencionada obligación concluye que la tasa de interés pactada está por encima del máximo legal permitido por la ley, deberá reducirla a dicho límite. Por el contrario, si el límite máximo legal en un periodo siguiente vuelve a ser superior a la tasa inicialmente pactada se podrá liquidar y cobrar para dicho periodo la tasa inicialmente pactada.
¿Cuál es la autoridad competente para conocer la vulneración de normas relativas a los contratos de adquisición de bienes muebles o prestación de servicios mediante el sistema de financiación?
La Superintendencia de Industria y Comercio en uso de sus facultades podrá verificar el interés cobrado para que este no exceda el interés máximo legal permitido, y en caso de que se haya pactado un interés mayor al legal permitido, podrá imponer sanciones pecuniarias, ordenar la devolución de las sumas pagadas en exceso y una suma igual a la suma pagada en exceso a favor del consumidor a título de sanción.
Asimismo, la Superintendencia podrá verificar la información entregada al consumidor en relación con el interés, cuota, tiempo de financiación, precio base del crédito, entre otros. (Si la financiación la hace una entidad financiera, el competente es la Superintendencia Financiera)
¿Qué se entiende por el derecho al retracto en las ventas a plazo?
En todos los contratos de adquisición de bienes muebles y prestación de servicios mediante el sistema de financiación, se entenderá pactada la facultad de retractación de cualquiera de las partes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega del bien.
En el evento en que cualquiera de las partes haga uso de la facultad de retractación se resolverá el contrato y por consiguiente, las partes restablecerán las cosas al estado en que se encontraban antes de su celebración. La facultad de retractación es irrenunciable.
Esta facultad no aplica para los contratos relativos a alimentos, vestuarios, drogas, atención hospitalaria y educativa. (En la nueva Ley 1480 de 2011, artículo 47, el término para el retracto será de cinco (5) días hábiles)
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