El Estatuto de Protección al Consumidor, recientemente sancionado, surge como una respuesta necesaria a las nuevas dinámicas de un mercado abierto y globalizado, respecto del cual la normativa diseñada y expedida en el año 1982 había quedado obsoleta.
Las nuevas normas resultan sumamente positivas para los consumidores, quienes contarán con mecanismos efectivos para la defensa de sus derechos. Igualmente, la compilación de disposiciones legales que anteriormente se encontraban regadas en distintos cuerpos normativos o que obedecían al copioso desarrollo jurisprudencial en la materia, promueve la seguridad jurídica y el conocimiento por parte de los distintos agentes involucrados. Sin embargo, el nuevo Estatuto implica también mayores compromisos para productores y expendedores, quienes se verán sujetos a una reforma estructural en materia de responsabilidad y de sanciones.
En efecto, el legislador dotó el nuevo Estatuto con verdaderos dientes para garantizar los derechos de los consumidores. Por ejemplo, en el pasado no era del todo inusual encontrar casos de productores inescrupulosos que, al calcular los beneficios contra las posibles sanciones, conscientemente decidían incurrir en campañas publicitarias susceptibles de ser consideradas engañosas. Bajo la nueva ley, es de esperarse que tales situaciones se vuelvan más inusuales, pues no solo se incrementa hasta los 2.000 salarios mínimos mensuales vigentes el tope máximo de las sanciones para las personas jurídicas, sino que, adicionalmente, se podrá sancionar también directamente a los administradores, directores, representantes legales socios u propietarios que autoricen o ejecuten conductas contrarias a las normas de protección al consumidor, con multas hasta de 300 salarios mínimos mensuales vigentes. Además, la autoridad podrá también ordenar el cierre temporal o permanente del establecimiento de comercio, así como prohibir hasta por 5 años el ejercicio del comercio a personas naturales.
Por otra parte, la nueva ley deja perentoria y expresamente establecida la solidaridad entre productores y expendedores, para responder ante el consumidor por la calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los bienes y servicios puestos en el comercio. Lo anterior quiere decir que ahora, sin lugar a dudas, el consumidor podrá elegir si sus reclamaciones en materia de la garantía legal o de los daños por productos defectuosos, entre otros, las dirige directamente al productor o al expendedor. De esta manera, las nuevas disposiciones necesariamente requerirán de un mayor control por parte de los productores al momento de elegir canales de distribución aguas abajo, así como por parte de los expendedores al elegir los productos que ofrecerán al público.
Otra iniciativa positiva en el nuevo Estatuto radica en la mayor claridad que se le imprimió a los procedimientos aplicables a las reclamaciones por violación de los derechos del consumidor, de la cual no solo se beneficiarán estos últimos. Especialmente, la ley precisa qué tipo de disputas serán conducidas por procedimientos jurisdiccionales y cuáles podrán ser investigados de oficio por la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de facultades administrativas. El nuevo procedimiento jurisdiccional tiene características únicas cuyo conocimiento resulta fundamental para las partes. Por ejemplo, el Estatuto establece la reclamación directa como un requisito de procedibilidad y, adicionalmente, prevé que en esa etapa se practiquen las pruebas que podrán hacerse valer en el proceso jurisdiccional. Así, ahora la reclamación directa cobra gran relevancia, en la medida en que ahí se determinará el alcance y éxito del litigio.
En un principio, podría pensarse que el Estatuto es favorable exclusivamente para los consumidores. Sin embargo, un análisis más profundo indica que también será favorable para productores y expendedores, ya que fortalecerá la competencia leal, y quienes por años han incorporado autónomamente altos y costosos estándares de calidad en sus productos, se verán finalmente recompensados.
Por Diego Cardona y Paula Vargas
Área de competencia desleal y antimonopolio de prietocarrizosa.
Fuente:http://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-10-20/-consumidores-con-el-sarten-por-el-mango-_140586.php
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