Ir al contenido principal

SIC anunció proyecto para control al turismo



El superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo Del Castillo, anunció la presentación de un Proyecto de Ley al Congreso de la República, que permita aplicar drásticas sanciones a los operadores y prestadores de servicios turísticos que se aprovechen de los consumidores. El anuncio lo hizo durante un debate de control político en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, sobre el control a las aerolíneas colombianas.
 Robledo Del Castillo explicó que las multas que hoy se pueden imponer por violar las normas en esta materia, apenas alcanzan 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, aproximadamente $12 millones,  y no las que están previstas en el Estatuto del Consumidor que ascienden hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales, es decir, $1.200 millones.
Una de las violaciones mas frecuentes que se hacen a los consumidores se presenta cuando se anuncian servicios en moneda extranjera, en adición “No dan a conocer el servicio en pesos, hay publicidad engañosa y en muchas ocasiones el hotel no tiene las características que ofrecen, así como bonos e  incentivos que brindan  a los usuarios y no los cumplen”, puntualizó el Superintendente.

Andrea Del Pilar Mancera Rojas
amancera@larepublica.com.co
Fuente: www.larepublica.co

Comentarios

Entradas populares de este blog

El Consumidor: Derechos y Deberes

El ámbito de protección de los derechos de los consumidores está delimitado por un conjunto de normas que tienen como objetivos: Proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores. Amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos. Armonizar los intereses de los diferentes actores que participan en la relación de consumo. Controlar y reprimir prácticas discriminatorias y abusivas. La protección de los derechos de los consumidores se fundamenta en el reconocimiento de la vulnerabilidad del consumidor como parte débil de la relación de consumo, frente a la posición de dominio del productor  y/o proveedor. 1. Definición del Consumidor Atendiendo las reglas contenidas en el ordenamiento jurídico colombiano,  que regulan los derechos y obligaciones surgidas entre productores, proveedores y consumidores, se debe identificar el  alcance del concepto de consumidor frente a las definiciones contenidas en los

SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA - FORMULARIO DE RECLAMACIÓN

   FUNDECONSUMO  Defensoría del Consumidor es una entidad sin ánimo de lucro (FUNDACIÓN) activa desde  1999 , adscrita a la Confederación Colombiana de Consumidores y a Ausbanc Internacional (con sede en España), enfocada en la defensa legal del patrimonio familiar, porque la familia es la Unidad Básica de Consumo (UBC). Somos una Organización No Gubernamental (ONG) prestadora del Servicio de Orientación Jurídica y la atención de reclamaciones de consumo, que cuenta con un equipo de profesionales del derecho de amplia experiencia. Su director ejecutivo es el letrado  FERNANDO H. FLÓREZ RICARDO.    PORTAFOLIO DE SERVICIOS  Consultoría en Derecho del Consumo, Derecho Civil y de Familia: Reclamaciones de Consumo. Denuncias ante la SUPERINDUSTRIA . Acciones de Protección al Consumidor por Incumplimiento de Garantías, Publicidad Engañosa, Cobro Arbitrario y Cláusulas Abusivas en Contratos. Derechos de Petición. Acciones de Tutela. Protección de Datos Personales (Ley de Habeas D

DEFENSORÍA DEL TELEVIDENTE

José Vicente Arizmendi Correa Defensor del Televidente en Telepacífico La Defensoría del Televidente es una figura adaptada del Defensor del Lector u “Ombudsman”, que apareció en los periódicos de Estados Unidos en 1967, inspirado a su vez en el funcionario que, en Suecia, representaba al público ante las distintas instituciones del Gobierno y el Parlamento, desde 1809. En Colombia, el primer medio de comunicación que creó esta figura fue El Tiempo, de Bogotá, en el año 2000. En la televisión colombiana existe el defensor del televidente desde 1996. La misma norma que autorizó la televisión privada, le dio vida: “Los operadores privados del servicio de televisión deberán reservar el 5% del total de su programación para presentación de programas de interés público y social. Uno de estos espacios se destinará a la Defensoría del Televidente. El Defensor del Televidente será designado por cada operador privado del servicio de televisión.” (Ley 335 de 1996, art. 11).   Pasaron más de